AMPA EL CAMPILLO. IES ATENEA. CIUDAD REAL

El AMPA “El Campillo” se constituyó el 23 de noviembre 1990 para dar apoyo a los entonces alumnos del Instituto de Bachillerato nº 4. Desde entonces, crece día a día y año a año, con la colaboración de todos.

Todos los cursos desde entonces, hemos ido avanzando con mayor o menor implicación, pero siempre con la mejor voluntad. Gracias al apoyo de muchas madres y padres que, con más o menos tiempo, hemos hecho el esfuerzo por mantener la ilusión de continuar en este compromiso.

El AMPA somos todos. Y somos todo lo que queramos ser y queramos hacer, dentro de la normativa y de nuestros propios estatutos. No podemos sujetarnos a la idea de que “el AMPA hace” o “el AMPA podía hacer”. Todo es cuestión de proponerlo y organizarlo.

Para ello contamos con todos y cada uno de los padres de los alumnos. Que somos muchos y siempre somos bienvenidos: por nuestras ideas, por nuestro esfuerzo, por nuestra colaboración, simplemente, por estar ahí…

miércoles, 2 de octubre de 2019


 


El IES Atenea se suma a la iniciativa Europea de los Erasmus Days que se celebrarán los días 10,11 y 12 de octubre en toda Europa


 

 La celebración de esta jornada inscrita dentro de los Erasmus Days ayuda a toda la comunidad educativa a conocer los objetivos, beneficios e impacto de estos proyectos


El IES Atenea, en Ciudad Real participa en el programa Erasmus+ con tres proyectos diferentes en las modalidades de educación superior para alumnado y profesorado de Ciclos Formativos de Grado Superior, formación profesional para alumnado y profesorado de Ciclos Formativos de Grado Medio y educación escolar para profesorado de secundaria.

El próximo 10 de octubre dentro de los más de 2000 eventos realizados en toda europa en el IES hemos preparado “Escape Room to Erasmus+” una jornada en la que se realizará un Escape Room con enigmas acerca del programa Erasmus+ y su trayectoria en el centro en 8 aulas diferentes.

Tambíen habrá charlas informativas para el alumnado que puede participar este año en proyectos Erasmus+, conexiones en directo con antiguas alumnas que tras sus prácticas en empresa en Wiesbaden (Alemania) se han quedado a trabajar y un punto informativo durante toda la jornada a disposición de la comunidad educativa.

Para este curso escolar están previstas 25 movilidades cofinanciadas por el programa Erasmus+ de la Union Europea a países europeos con el fin de mejorar la calidad educativa, conociendo y adquiriendo otras metodologías y dotando a nuestro alumnado y profesorado de una visión y formación profesional adaptada a nuestro tiempo y al contexto productivo internacional.

Actividad organizada en el IES Atenea sobre el programa Erasmus+

 

Afirmaciones como “Esta experiencia me ha ayudado a conocerme más a mi misma, a darme cuenta de que tengo capacidades que yo pensaba que no tenía y ser capaz de adaptarme a los cambios y crecer como persona” de nuestra participante Lucía Rodríguez y otras muchas en esa línea de más participantes reafirman nuestros casi quince años de experiencia en proyectos europeos en el IES.

La celebración de esta jornada inscrita dentro de los Erasmus Days ayuda a toda la comunidad educativa a conocer los objetivos, beneficios e impacto de estos proyectos.

Erasmus+ (2014-2020) es el programa integrado de la Unión Europea (UE) en los ámbitos de la educación y la formación, juventud y deporte, que ofrece oportunidades para todas las personas y en todos los sectores educativos (Educación Escolar, Formación Profesional, Educación Superior y Educación de Personas Adultas).

En España, el programa Erasmus+ se gestiona por parte del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), que actúa como Agencia Nacional del programa en los ámbitos de la educación y la formación y que está adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

domingo, 28 de octubre de 2012

Si quieres ponerte en contacto con nosotros, puedes hacerlo en la siguiente dirección de correo electrónico:

ampa-atenea@hotmail.com

sábado, 27 de octubre de 2012

Desde  la Granja - Escuela OREA, de Ciudad Real, nos hacen llegar su oferta de programas de verano, tanto para Campamentos de Inglés como para Campamentos de Hípica o Convivencias el resto del año, que tiene para la  temporada 2013.
Lo podéis ver con detalle en su página web   www.granjaorea.com


viernes, 26 de octubre de 2012

Desde el Club Balonmano Alarcos nos han enviado esta carta para los que estéis interesados en el deporte del balonmano. Os podéis poner en contacto con ellos en esta dirección de correo electrónico
juan.tejada@uclm.es.


lunes, 8 de octubre de 2012

FICHA INSCRIPCIÓN

¿Aún no eres socio? Aquí te dejamos la ficha para serlo, descárgala pinchando en el enlace inferior  y la dejas en la Secretaría del Instituto.

FICHA INSCRIPCIÓN AMPA

jueves, 17 de febrero de 2011

Mapas interactivos para aprender Geografía

Estupenda página para aprender Geografía, consta de tres apartados principales:
Puzzle, como se llama y donde está.
Tiene mapas de España completa, por comunidades autónomas, de muchos países europeos, Europa completa, mapa del mundo, y de todos los continentes por separado. Es muy entretenida y una forma de aprender. Aquí tenéis la dirección y unas capturas:

http://www.xtec.net/~ealonso/flash/mapasflash.htm
 

jueves, 25 de noviembre de 2010

    ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES
      “AMPA EL CAMPILLO”
 CAPITULO I.
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Española, en la Ley Orgánica 1/2002 y Decretos que la desarrollen en lo concerniente a
los aspectos generales que le sean de aplicación (Decreto 268/2004, de 26 de octubre,
de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, Orden 03/07/2008, de la Consejería de
Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción y modificación
en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos), y demás normas
complementarias, se constituye la Asociación denominada AMPA EL CAMPILLO, sin
ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Los fines de la asociación serán los siguientes:
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus
hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del Centro y de una manera especial en
las actividades complementarias extraescolares.
c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión y control del
Centro.
d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el
control y gestión del Centro.
e) Orientar y estimular a los padres respecto a la educación de sus hijos.
f) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar conocimientos y
orientaciones relacionadas con su función educadora.
g) Facilitar la representación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del
centro.
h) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos
escolares y con los sectores sociales y culturales del entorno.
i) Promover actividades formativas, culturales y educativas.
j) Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
k) Promover reuniones de colaboración de padres con profesores y a las buenas
relaciones entre ambos colectivos.

Artículo 4. Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las
adscripciones a la Federación Provincial de AMPAS.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el Instituto Atenea, de
Ciudad Real, avenida del Puente de Retama 1, código postal 13005, y el ámbito
territorial en el que realizará preferentemente sus actividades, será en el municipio
de Ciudad Real y en aquellos otros próximos que resulten de la adscripción de sus
Colegios al Instituto.


CAPÍTULO II.
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 6. La asociación será gestionada por una Junta Directiva integrada por:
un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Serán designados
y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una
duración de 2 años.
Articulo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia
comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento
en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las
cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegado para alguna actividad determinada de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que nos sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebra la Junta Directiva y dirigir
sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus
actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los
libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros
correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y
demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas
anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan.
Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la
propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que
pudieran crearse.
Artículo 15. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva
por la Asamblea General.

CAPITULO III.
ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por sus asociados.
Articulo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y
Extraordinarias.Las Ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio; las Extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del
Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite pro escrito una
décima parte de los asociados.
Articulo 18. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con
una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el
lugar, día y hora de reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de
los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la
segunda pueda mediar un plazo inferior a media hora (30 minutos).
Artículo 19. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera
convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los
asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que se el
número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán
designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de los presentes o representados, que resultará
cuando los votos afirmativos superen a la mitad, para los asuntos siguientes:
a) Nombramiento y separación de las Juntas y administradores.
b) Adopción de acuerdos de constitución de federación de asociaciones o de
integración en Federaciones ya constituidas.
c) Disposición y enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
d) Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acordar la remuneración, Ens. Caso, de los miembros de los órganos de
representación.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO IV.
SOCIOS.

Artículo 22. La admisión será en todo caso voluntaria y previa solicitud de
inscripción, no pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre, madre o tutor
de alumno matriculado en el Centro, abonar las correspondientes cuotas y aceptar
expresamente estos estatutos.
Artículo 23. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión de los mismo por incumplimiento de las obligaciones económicas,
si dejara de satisfacer la cuota anual.
Artículo 24. Los socios tendrán derecho a:
a) Participar de todas las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinares contra él y a
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estima contrarios a la
ley o a los Estatutos.
h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden a mejorar el
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Las obligaciones de los socios serán las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
d) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
Artículo 26. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo
Social.
Artículo 28. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI.
DISOLUCIÓN.

Articulo 29. Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptada por
mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados.
Artículo 30. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la
cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para
fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente al Instituto
Atenea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás
disposiciones complementarias.
Los presentes estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones
acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto en la localidad
de Ciudad Real, con fecha de 15 de octubre de 2009.


Estatutos A.M.P.A. “El Campillo” del I.E.S. Atenea de Ciudad Real